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“Pasaporte con información falsa… Byron Castillo nació en Colombia”

Byron Castillo Sel 9

Conoce el argumento por el cual el TAS sancionó a Ecuador con la resta de 3 puntos para la próxima Eliminatoria

Si bien en la Justicia Ecuatoriana se determinó que Byron Castillo había nacido en Ecuador, la Formación Arbitral del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) con sede en Lausana Suiza, sostiene que su pasaporte contiene información “falsa”, ya que el ex jugador de BSC “nación en Tumaco, Colombia”.

“La controversia está ligada a la elegibilidad del jugador Byron David Castillo Segura para participar en los partidos de la selección nacional de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), correspondientes a las eliminatorias de la CONMEBOL para la Copa del Mundo de la FIFA 2022, entre septiembre de 2021 y marzo de 2022”, sostiene el TAS en el comunicado de prensa que compartió este lunes luego de que se conociera que por el reclamo de Chile y Perú por el caso de Byron Castillo, en el que se asegura que una vez realizadas las respectivas investigaciones por sus especialistas, concluyeron que el ex lateral de Barcelona que hoy juega para el Léon de México, nació en Tumaco, Colombia, y no en Playas, Ecuador.

“La FEF no violó el Artículo 22 del Código Disciplinario de la FIFA ya que el Jugador era elegible para participar en la fase preliminar clasificatoria para la Copa del Mundo de la FIFA 2022. En vista de que la nacionalidad de un jugador para jugar por una federación nacional se determina por la legislación nacional, el jugador era elegible para jugar por la selección nacional de Ecuador ya que las autoridades ecuatorianas reconocieron que éste era nacional ecuatoriano”, aclara el TAS en su comunicado, antes de especificar en qué se basó para imponerle a Ecuador una sanción de 3 puntos menos en las Eliminatorias al Mundial de 2026 y una multa de USD 101 mil a la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) que tiene como presidente a Francisco Egas. 

“La FEF violó el Artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA por la utilización de un documento que contenía información falsa. Para casos de falsificación, la FIFA no se refiere a la ley nacional. En consecuencia, para FIFA no es necesaria una decisión de las autoridades judiciales ecuatorianas respecto a la falsificación del pasaporte del Jugador para establecer que el documento es falso, conforme al Artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA. En el presente caso, si bien es cierto que el pasaporte ecuatoriano del Jugador era auténtico, la información contenida en dicho pasaporte era falsa. En concreto, la Formación Arbitral llegó al convencimiento que el lugar y la fecha de nacimiento del Jugador en el pasaporte del Jugador eran incorrectas ya que el Jugador nació en Tumaco, Colombia, el 25 de junio de 1995. En consecuencia, la Formación Arbitral considera que la FEF es responsable por un acto de falsificación conforme al Artículo 21, párrafo 2 del Código Disciplinario de la FIFA, incluso si la FEF no fue la autora del documento falsificado, sino que simplemente lo utilizó”, precisa el TAS.

“La sanción apropiada por la referida violación es una deducción de 3 puntos en la próxima fase preliminar clasificatoria para la Copa del Mundo de la FIFA y una multa de CHF 100’000. La Formación Arbitral considera que no se produjo una violación a las reglas de elegibilidad y que existieron una serie de circunstancias atenuantes, entre las cuales, el hecho de que la FEF haya iniciado un procedimiento disciplinario contra el Jugador, que fue paralizado por orden de una autoridad judicial ecuatoriana. La Formación Arbitral determinó que la deducción de 3 puntos no se debía imponer en la fase clasificatoria para la Copa del Mundo de la FIFA 2022, sino en la siguiente edición, ya que el Jugador era elegible para disputar la fase clasificatoria para la Copa del Mundo de la FIFA 2022 y considerando que dicha competición no fue afectada por la referida violación de la FEF”, complementan desde el TAS en torno a la sanción aplicada a la FEF por el caso de Byron Castillo.

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