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Lo que dice la Ley del Deporte de Ecuador respecto al Deporte Profesional vs Deportistas de Alto Rendimiento

Se ha encendido una nueva polémica debido a una nueva disposición de parte del COE Nacional. Al ser una disposición de carácter general y no apuntar a un caso en particular, es necesario que todo quede aclarado. Claro está, que esto deberían hacerlo los propios involucrados.

La Ley del Deporte de Ecuador contempla dos escenarios respecto a lo que es Deporte Profesional y Alto Rendimiento. En base a lo que describe cada uno se pueden sacar conclusiones de si la resolución, afecta o no para la vuelta a los entrenamientos de la Liga Pro. Apegados a la ley, se deberán tomar las próximas decisiones. Aquí el detalle:

 

CAPITULO II

DEL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO

Art. 45.- Deporte de Alto Rendimiento.- Es la práctica deportiva de organización y nivel superior, comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento atlético de las y los deportistas, mediante el aprovechamiento de los adelantos tecnológicos y científicos dentro de los procesos técnicos del entrenamiento de alto nivel, desarrollado por organizaciones deportivas legalmente constituidas.

 

CAPITULO III

DEL DEPORTE PROFESIONAL

Art. 60.- Deporte profesional.- El deporte profesional comprenderá las actividades que son remuneradas y lo desarrollarán las organizaciones deportivas legalmente constituidas y reconocidas desde la búsqueda y selección de talentos hasta el alto rendimiento. Para esto cada Federación Ecuatoriana por deporte, regulará y supervisará estas actividades mediante un reglamento aprobado de conformidad con esta Ley y sus Estatutos.

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