• TENDENCIAS
hace 3 meses
Quito

¡APUÑALAN AL MORIBUNDO! Ministerio del Deporte no registró a la directiva del Deportivo Quito (EXCLUSIVA)

Hinchada Quito 6

La AKD se queda en acefalía por negligencia de su anterior administración y ahora espera un interventor en FEF cuando las deudas y el torneo apremian

Una triste noticia se ha confirmado este día miércoles en torno a la situación de Sociedad Deportivo Quito, club apremiado por las deudas y los problemas institucionales, y que esta vez se une al grupo de los clubes declarados en acefalía.

El Ministerio del Deporte no dio paso a la inscripción de la dirigencia que preside José Pardo en Sociedad Deportivo Quito, debido a una negligencia reglamentaria de la anterior gestión. Ahora, los Chullas tendrán que ser intervenidos por la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), por medio de un interventor, para que se convoquen a nuevas elecciones.

 

Resolución ministerial:

 

II. RESPUESTA:
1.- Mediante oficio Nro. MD-DAD-2023-2881-OF de 19 de diciembre de 2023, se solicitó justifique los motivos por los cuales, la Asamblea General de Elecciones de 30 de septiembre de 2023, no fue presidida por el Presidente del Club, observación que no ha sido subsanada por cuanto, del oficio Nro. SD-DAD-2020-0305 de 04 de febrero de 2020 (Registro de Directorio), se desprende que, el Directorio del Club “Sociedad Deportivo Quito”, feneció el 27 de septiembre de 2023, en tal razón, los socios de la Entidad Deportiva inobservaron lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y artículo 25 del estatuto del Club, al permitir que referida Asamblea sea instalada y presidida por el Presidente del Tribunal Electoral.


2.- En el punto 3 del oficio Nro. MD-DAD-2023-2881-OF de 19 de diciembre de 2023, se pidió justifique documentadamente la instalación de la Asamblea General de Elecciones de 30 de septiembre de 2023, con la asistencia de la mitad más uno de los socios del Club; sin embargo, referida observación no ha sido subsanada. Es preciso indicar que, conforme lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y artículo 25 del estatuto del Club, las Asambleas Generales deberán establecerse con la presencia de la mitad más uno de sus socios, sin embargo, la Asamblea General de Elecciones de 30 de septiembre de 2023, se instaló con la asistencia de 19 socios, de los 114 que constan en la nómina actualizada de socios, inobservado lo establecido en la normativa legal vigente.


Se le recuerda que al no existir quórum reglamentario a la hora convocada se debió emitir una segunda convocatoria bajo las mismas formalidades de la primera, pues el proceso eleccionario no se efectuó mediante una mesa electoral sino mediante una Asamblea de Elecciones acorde a la documentación remitida por el Club, pues la lista propuesta y aprobada por el Tribunal Electoral fue mocionada en Asamblea.

3.- En el punto 4 del oficio Nro. MD-DAD-2023-2881-OF de 19 de diciembre de 2023, se requirió se adjunte el documento de convocatoria para sesión de Directorio de 27 de septiembre de 2023, sin embargo; de la revisión de los documentos remitidos en el último ingreso se evidencia que la señora Samantha Yépez Fernández, en calidad de Presidenta encargada emitió la convocatoria de 26 de septiembre de 2023, para reunión de Directorio de 27 de septiembre de 2023, documento en el cual, menciona: “(…) en referencia al pedido realizado por los directivos Jorge Mancheno; José Francisco Salgado; y, Gualdemar Jiménez (…)”; siendo preciso mencionar que dentro del expediente obra una convocatoria de 27 de septiembre de 2023, realizada por referidos Directivos más no se evidencia una petición o solicitud de convocatoria.


Por otra parte, me permito indicar que la señora Samantha Yépez Fernández, al emitir una convocatoria con fecha 26 de septiembre de 2023, se adelantó a los hechos, cuando la supuesta petición se efectuó el 27 de septiembre de 2023. Es preciso mencionar que dentro del expediente no consta la nómina de recepción de convocatoria a sesión de Directorio de 27 de septiembre de 2023.


4.- El 27 de septiembre de 2023, los directivos Jorge Mancheno; José Francisco Salgado; y, Gualdemar Jiménez, mediante oficio dirigido a la señora Samantha Yépez Fernández indicaron: “(…) Es por ello que convocamos a reunión del Directorio el día miércoles27 de septiembre a las 17h00 (…)”


Siendo menester indicar que el artículo 32 del estatuto indica: “El Directorio sesionará por lo menos una vez al mes, y además cuando lo convoque el Presidente o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros mediante un oficio dirigido al Presidente del Directorio”; en concordancia con el artículo 35 del estatuto; en tal razón, les correspondía a los directivos citados al inicio de este literal, solicitar a la Presidenta encargada convoque a sesión de directorio más no debían arrogarse funciones que no les corresponden al convocar ellos.


5.- En el punto 5 del Nro. MD-DAD-2023-2881-OF de 19 de diciembre de 2023, se solicitó justifiquen la razón por la cual, los nombramientos y aceptaciones de cargos fueron emitidos con fecha 02 de octubre de 2023 y señalan su vigencia desde el 30 de septiembre de 2023, observación que no ha sido subsanada por cuanto, del acta de la Asamblea General de Elecciones se desprende: “(…) por lo que se dispone que se proceda con la toma de juramento a cada uno de los directivos electos, quienes aceptan ejercer los cargos encomendados (…)”; es decir, en la misma Asamblea fueron posesionados los directivos electos.


6.- En los puntos 7 y 8 del oficio Nro. MD-DAD-2023-2881-OF de 19 de diciembre de 2023, se requirió anexe al expediente la declaración de veracidad de la información ingresada y una certificación de existir o no apelación al proceso eleccionario, suscritas por el representante legal del Club, observación que no ha sido subsanada por cuanto, de los documentos ingresados se verifica que con fecha 27 de octubre de 2023, la señora Samantha Yépez Fernández, suscribe referidos instrumentos como representante legal del Organismo Deportivo, cuando sus funciones dentro del Directorio fenecieron por el decurrir del tiempo el 27 de septiembre de 2023.


7.- En el punto 9 oficio Nro. MD-DAD-2023-2881-OF de 19 de diciembre de 2023, se le indicó al peticionario que todos los documentos en copias simples deberán ser certificados individualmente por el Secretario del Club, observación que de igual forma no ha sido cumplida.


8.- De la impresión del correo de 20 de septiembre de 2023, anexada al expediente se desprende que el señor Juan Manuel Aguirre Gómez solicitó a la señora Samantha Yépez Fernández: “(…) el levantamiento de mi licencia definitiva a la Presidencia de Deportivo Quito, mis funciones la desempeñare a partir de la aceptación del presente documento(…)”; sin embargo, dentro del expediente no se evidencia si la petición del señor Juan Manuel Aguirre Gómez fue o no aceptada, pues de las fojas que obran del trámite todo se encuentra suscrito por la señora Samantha Yépez Fernández.


Es así que, según lo manifestado, la documentación que compone el expediente aún contiene inconsistencias que no han sido subsanadas por el Club “Sociedad Deportivo Quito”; en tal virtud, esta Unidad Administrativa, no procede con el registro de Directorio del Organismo Deportivo en mención.


Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Romel Leonardo González Orlando
DIRECTOR DE ASUNTOS DEPORTIVOS

Autor:
Etiquetas:
Compartir:

Videos destacados

Comentarios

Cargando comentarios...